El ministro Eduardo Samán se refirió a la reforma de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que amplía las facultades del Indepabis en la aplicación de las medidas.
El ministro para el Comercio señaló que la reforma de la Ley, en el artículo 118, numeral 4, establece medidas preventivas contra cobros indebidos por concepto de Índice de Precios al Consumidor (IPC), en viviendas en construcción, donde se pretende imponer al comprador un incremento desproporcionado en el precio final, por obras no ejecutadas en el proyecto.
En la mayoría de los casos, dijo que el constructor o la inmobiliaria buscan cualquier justificación para rescindir el contrato y ofrecer la vivienda a otra persona, a un precio mayor.
"Ahora se nos permite dictar una medida preventiva de prohibición de oxigenación y venta del inmueble en el registro. Y la medida preventiva se mantiene hasta que se resuelva el problema", puntualizó Samán.
De igual manera, destacó que este instrumento legal permite proteger a las personas que invirtieron su dinero en la construcción de dichas edificaciones, y que cuyos casos afectan a más de 10 mil familias en la actualidad.
Samán resaltó que esta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes e inmuebles, también la efectúa el Ministerio en forma preventiva y no atenta contra la propiedad privada, sino que tiene por objeto obligar a las inmobiliarias o constructoras, a llegar a una conciliación con las personas afectadas en búsqueda a una solución que no afecte sus intereses económicos.
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