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viernes, 3 de abril de 2009

Cobro del IPC en casas depende del TSJ

El avance de la ley que se prepara en la Asamblea Nacional, relativa a la preventa inmobiliaria, dependerá de la decisión que tome el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Se espera la eliminación o no del cobro del Indice de Precio al Consumidor (IPC) en las viviendas en construcción.

El diputado Rafic Souki, quien interviene en la elaboración del proyecto de Ley de Preventas Inmobilarias, ratificó que la ley va porque se trata de darle sustento jurídico a una actividad como la venta de casas en construcción, que hasta este momento no está sometido a ningún control ni tienen ninguna regulación.

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No obstante, destacó que la ley está estancada en el punto que tiene que ver con aplicación del IPC, pues esperarán a que el TSJ se pronuncie, y dé respuesta a una demanda que introdujeron afectados por el cobro desmesurado del IPC en proyectos habitacionales en construcción o que en algunos casos se ofertaron sólo en planos o maquetas.

La denuncia fue introducida ante la Sala Constitucional del TSJ, en el año 2008 por la Federación de Asociaciones de Usuarios y Consumidores (Fevacu), que pide la eliminación del cobro del IPC, por cuanto consideran que se trata de práctica de anatocismo (cobro de intereses sobre intereses) y de usura.

Detalles.

El proyecto de ley que pretende regular la preventa inmobiliaria incluye la aplicación del IPC, por cuanto en el artículo 6, donde se detallan los aspectos para cálculo del precio del inmueble en preventa, se indica que se podrá cobrar durante el lapso convenido entre las partes.

En ningún caso se hace referencia de que deberá prescindirse del cobro del IPC.

En este sentido, hay diferencias entre los diputados co-redactores de la ley. "Hay diferencias entre nosotros porque unos diputados están a favor que se siga cobrando y otros se oponen", apuntó el diputado Rafic Souki.

En el artículo 11 del proyecto se indica no podrá cobrarse simultánea del IPC y otros intereses de financiamiento.

El proyecto se adapta a lo dispuesto en la resolución que emitió el extinto Ministerio de Vivienda y Hábitat, de julio del 2008, donde se indica que se debe fijar una fecha de culminación de la obra, a fin de no imputarle pagos de intereses u otros, a los compradores, dado que los retrasos en la culminación de la obra no son imputables al comprador.

Se establece que en el caso que el productor o constructor de vivienda no pueda culminar el proyecto, deberá reintegrar 90% del monto que le haya entregado el comprador.

SE DEJA A CONVENIENCIA
El proyecto de Ley de Preventas Inmobiliarias deja a conveniencia de las partes la aplicación del IPC, por cuanto, cuando se refiere al cálculo del precio de la vivienda, se indica que se deberá incluir las ganancias por utilidad legítima de la actividad empresarial; y "si los contratantes expresamente excluyen el IPC del precio convenido, se aplicará el interés legal, sobre el saldo deudor". También se indica que la venta, preventa o enajenación de inmuebles no construidos deberá ser notificada al Indepabis.

Beatriz Caripa

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