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viernes, 14 de noviembre de 2008

Inflación no afectará precios de nuevas viviendas después de la compraventa

Fue publicada en Gaceta Oficial, la normativa que establece que el cobro de la inflación sobre los precios de la nuevas viviendas no operará después de la fecha acordada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de compraventa, las cuales deben estar establecidas previamente en el documento de la vivienda en proyecto de construcción.
El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Minvih), acordó que después de los referidos momentos, no se permitirá ningún otro ajuste por Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ni el cobro de intereses de financiamiento legal.
El documento oficial número 39.055 deja claramente sentado, que en los contratos de opción de compraventa (o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse) se deberá establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta.
Por ellos, los productores de vivienda y hábitat deben indicar en sus promociones y en el contrato, la fecha cierta de culminación y de protocolización del documento de venta. Igualmente, aclara que en ningún caso el comprador de la vivienda debe soportar el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra.
Además, la medida estipula que en caso de que los productores de vivienda decidan no protocolizar la venta del inmueble, objeto del contrato de opción de compra o su equivalente, deben dentro de los 15 días siguientes -contados a partir de la fecha de la notificación de dicha decisión-, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados hasta la fecha efectiva de reintegro.
Vía Agencia Bolivariana de Noticias
Fuente: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/19872/inflacion-no-afectara-precios-de-nuevas-viviendas-despues-de-la-compraventa/?cp=2