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lunes, 29 de septiembre de 2008

Consideran “ilegal” corrección monetaria en inmuebles

La Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fevacu) considera “ilegal” los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles, los cuales son ofertados mediante preventas, que en la mayoría de los casos se realizan en planos.

Wolfgang Cardozo, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Venezuela (OCU) explicó al diario Correo del Caroní que directivos de un grupo de asociaciones de consumidores interpusieron una demanda por intereses colectivos y difusos a la Cámara Venezolana de la Construcción, a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, así como a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos inmobiliarios que operan en el territorio nacional ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La querella introducida es “por la ilegalidad en los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles, los cuales son ofertados mediante preventas”, pues aseguran que “el precio pactado es estimado como una venta a futuro, y sin embargo los compradores son víctimas al modificarles o ajustarles por indexación el precio de venta del inmueble”.
A juicio de las asociaciones, el cobro o ajustes de precios por aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es absolutamente “ilegal” y lo califican, de hecho, como “la estafa más grande a la que han sometido a miles de familias en estos últimos años, aprovechándose de la necesidad de una vivienda”.

Cardozo explicó que el INPC no es un interés, de modo que las “constructoras o promotoras” no pueden realizar un cobro superior al 12% anual.Corrección monetaria
Sin embargo, señaló que los promotores, constructoras e inversionistas vienen utilizando el Índice de Precios al Consumidor, como una especie de “corrección monetaria”, lo que consideran “ilegal”, pues “para exigir la cancelación de la corrección monetaria, en primer lugar, el prominente comprador debió incurrir en un atraso en el pago de su deuda, pero no sólo eso, después de que ocurriera el atraso, la empresa vendedora debió demandar ante un tribunal el pago del monto adeudado y por consiguiente la respectiva corrección monetaria o interés”, explicó.

La demanda establece de manera textual que la empresa “oferta inmuebles a futuro con precios indexados a la fecha probable de entrega, tal indexación consiste en el cobro de una tasa de interés por el orden del doce por ciento (12%) anual y, adicionalmente, el ajuste por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que en algunos casos señala montos que no superarán el ochenta y cinco por ciento (85%) del INPC, aplicando dicho ajuste como una ‘corrección monetaria’ sin mediación alguna de los tribunales de la República y sin sentencia firme sobre el particular”.

En ese sentido, aseveró que la práctica se constituye como una “gran estafa”, “ya que el índice de precios al consumidor estima la depreciación de una cosa (en este caso un inmueble) en relación al tiempo”.
“Partiendo de este punto no es posible determinar en qué fecha se compraron o se comprarán los distintos materiales utilizados como tampoco las cantidades, así que es imposible estimar a qué cosas afectará realmente dicha inflación”.
De acuerdo con la demanda interpuesta, lo más alarmante es que no sólo calculan la inflación sobre los materiales, sino también sobre la mano de obra.

Más costosos
El presidente de la OCU señaló que en muchos casos, los inmuebles en preventa (en planos), son más caros que cualquier apartamento ya construido, y “en la mayoría de los casos los promotores ni siquiera han comprado el terreno que ofertan, mientras que las reservas e iniciales de compra que reciben, les generan excelentes rendimientos por intereses y plusvalías reales”.
En ese sentido, solicitan al Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad de las cláusulas abusivas de los contratos, aprobar un contrato único para adquisición de viviendas, y una vez resuelto por vía de sentencia o convenimiento entre las partes el objeto de la demanda, “se haga el reintegro para los usuarios y consumidores del mercado inmobiliario, de las cantidades producto de la aplicación de las cláusulas abusivas” de los contratos.
Igualdad de condiciones
La demanda interpuesta ante el TSJ establece que las personas naturales y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas, destinadas a domicilio o residencia familiar, y que pretendan obtener de los consumidores entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deben:
- “Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero, mediante contrato de seguro otorgado o aval bancario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”, y
- “Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una entidad bancaria o caja de ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas”.
Todo esto con el fin de garantizar la justicia y equidad entre las partes.
Con información de Banca y Negocios.

http://economia.noticias24.com/noticia/568

1 comentario:

Anónimo dijo...

el tema, se esta calentando...